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Estatutos de la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Alicante
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
– ESTATUTOS
Se constituye la Asociación denominada VETERANOS PARACAIDISTAS DE ALICANTE que se acoge en lo dispuesto en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica – ESTATUTOS
La Asociación tiene personalidad jurídica y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación – ESTATUTOS
El domicilio de la Asociación se establece en calle JOAQUÍN BLUME S/N (LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL) – SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE) código postal 03690.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE ALICANTE
Art. 4º Fines – ESTATUTOS
Se constituye como asociación sociocultural y deportiva sin ánimo de lucro. Entre sus fines está la organización y participación en desfiles, paradas militares, civiles y de carácter religioso, eventos deportivos relacionados con el paracaidismo y la promoción de la “cultura de Defensa” así como acometer acciones dirigidas a ayudar a los más desfavorecidos.
Art. 5º Actividades – ESTATUTOS
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: ASISTIR A TODOS LOS ACTOS QUE SE RELACIONEN CON EL PARACAIDISMO, ENCUENTROS DE VETERANOS, CONFERENCIAS, PROCESIONES DE SEMANA SANTA, APORTACIONES AL BANCO DE ALIMENTOS, REUNIONES ETC…
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad – ESTATUTOS
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de 14 años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas previo acuerdo expreso de su órgano competente deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunion que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Art. 7º Derechos de las personas asociadas – ESTATUTOS
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder se miembro de los órganos de representación es requisito ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informada de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación
- A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias conta ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Así mismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen interno de la Asociación, si existiese.
- A consultar los libros de la Asociación
Art. 8º Deberes de las personas asociadas – ESTATUTOS
Los deberes de las personas Asociadas son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Ajustar su situación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja – ESTATUTOS
Son causa de baja en la Asociación:
- La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
- No satisfacer las cuotas fijadas si dejara de hacerlo durante 2 años consecutivos.
Art. 10º Régimen sancionador – ESTATUTOS
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando comentan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella, Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General – ESTATUTOS
La Asamblea General es el Órgano de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea – ESTATUTOS
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extra ordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince dias de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la presidente/a y el/la secretario/a de la misma.
El/la secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y separar a los miembros del órgano de representación
- Adoptar los acuerdos referentes a:
- Ratificar las altas de asociados y asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
- Acordar la unión de asociaciones , la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Remuneración en su caso, de los miembros del órgano de representación.
- Aprobar el reglamento de Régimen interno de la Asociación.
- Cualquier otra cosa que no corresponda a otro órgano de la Asociación
CAPITULO IV, – EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de Representación denominado Junta Directiva formado por:
Presidente/a – vicepresidente/a – secretario/a – Tesorero/a – y Vocales.
La elección de los miembros del órgano de representación de hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultandos elegidos para los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a Secretario/a y Tesorero/a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente/a y Secretario/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación del la Asamblea General.
- Resolver ocasionalmente cualquier caso no provisto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea Genera subsiguiente
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el/la presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses, se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita en tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas, En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto de presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El/la Presidente/a
El/la Presidente/a de la Asociación también será presidente/a del órgano de representación.
Son propias del presidente/a las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y del órgano de representacion.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
- Visar las Actas y los certificados confeccionados por el secretario/a de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal con más edad de la junta.
Art. 20º El/la Vicepresidente/a
Serán facultades del/la vicepresidente/a:
- Sustituir al/la presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciónes, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
- Las que les deleguen el/la presidente/a o la Asamblea General.
- Caso de no poder hacer cargo el/la presidente/a, lo hará el/la vocal de mayor edad.
Art. 21º El/la Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el contról de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el blance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el art.17 de estos estatutos.
Art. 22º El/la Secretario/a
El/la Secretario/a debe custiodiarla documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redeactar y autorizar las certificaciónes que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Art. 23º Los/Las Vocales
Los/Las Vocales forman parte del a junta directiva, aprueban o no las decisiones que se someten a discusión y en la práctica, su trabajo dentro de una asociación depende del compromiso que quieran tener y los cometidos que puedan desempeñar.
CAPITULO V, – EL RÉGIMEN ECONOMICO
Art. 24º Patrimonio inicial y recursos economicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos ecónomicos de la asociación se nutriran de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subenciones oficiales o particulares.
- De donaciónes, herencias y o legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 25º beneficios de las actividades
Los benficios obtenidos del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciónes de servicios. se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningun caso su reparto entre sus asociados o entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas fisicas o juridicas con interés lucrativo.
Art. 26º Cuotas
Todos los miembors de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periodicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio economico quedará cerrado el 31 de diciembre.
Art. 27º Dispocición de Fondos
En las cuentas corrienes o cuentas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la presidente/a, del tesorero/a y del/la secretario/a.
En las cuentas corrienes o cuentas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la presidente/a, del tesorero/a y del/la secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán necesarias dos firmas, de las cuales, una sera necesariamente la del tesorero/a o bien la del presidente/a.
CAPITULO VI, – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 28º Causas de disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para éste fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el articulos 39 del codigo civil.
- Por sentencia judicial firme.
b) Por baja de las personas asociadas, de forma que quedan reducidas a menos de tres.
Art. 29º Liquidación
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad juridica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General deigne a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio.
- Concluir las operaciónes pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociacion a los fines previstos por los estatutos, a excepción de las aportaciónes condicionales.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquedación se destinará directamente a CRUZ ROJA
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares del los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante Esta, ante los asociaciados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraidas por actos dolosos, culpolsos o negligentes.
CAPITULO VII, – RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 30º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbritaje, a traves de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbritaje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradición e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme lo establecido en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,