Estatutos disponibles para los visitantes, y saber como nos regimos en la asociación

Estatutos de la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Alicante

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación – ESTATUTOS

              Se   constituye   la   Asociación   denominada   VETERANOS   PARACAIDISTAS     DE  ALICANTE   que   se  acoge  en  lo  dispuesto  en  la  ley  Orgánica  1/2002,  de  22 de   Marzo,   reguladora   del  derecho  de  Asociación  y  a  la  Ley  14/2008, de 18 de noviembre   de   Asociaciones   de   la   Comunitat   Valenciana,   y   al   amparo  de  lo dispuesto  en  el  artículo  22  de  la  Constitución,  careciendo  de  ánimo  de  lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica – ESTATUTOS

                  La   Asociación   tiene   personalidad   jurídica   y   capacidad   plena   de  obrar  para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación – ESTATUTOS

            El domicilio de la Asociación se establece en calle JOAQUÍN BLUME S/N (LOCAL DE  PROTECCIÓN  CIVIL)   –   SAN   VICENTE  DEL  RASPEIG  (ALICANTE)   código  postal 03690.

            La  Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE ALICANTE

Art. 4º Fines – ESTATUTOS

            Se  constituye  como  asociación  sociocultural   y deportiva  sin  ánimo de lucro. Entre  sus  fines  está la  organización  y  participación  en  desfiles,  paradas  militares, civiles  y   de  carácter  religioso, eventos deportivos relacionados con el paracaidismo y  la  promoción  de  la  “cultura de Defensa”  así  como  acometer  acciones dirigidas a ayudar a los más desfavorecidos.

Art. 5º Actividades – ESTATUTOS

            Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán    las    siguientes    actividades:     ASISTIR    A  TODOS   LOS   ACTOS   QUE  SE RELACIONEN CON EL PARACAIDISMO, ENCUENTROS DE     VETERANOS, CONFERENCIAS,    PROCESIONES  DE  SEMANA  SANTA, APORTACIONES  AL  BANCO  DE ALIMENTOS,   REUNIONES  ETC…

CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS

Art. 6º Capacidad – ESTATUTOS

            Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de  los  fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las  personas   físicas   con   capacidad   de  obrar  y   que  no  están  sujetas  a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los  menores  no  emancipados  de más  de  14  años  de  edad  deben contar con  el  consentimiento  documentalmente  acreditado,  de  las  personas que deban  suplir  su  capacidad.
  3. Las  personas  jurídicas  previo  acuerdo  expreso  de  su  órgano  competente deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunion que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de persona asociada es intransmisible.

Art. 7º Derechos de las personas asociadas – ESTATUTOS

            Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto,  así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder se miembro de los órganos  de  representación  es  requisito ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos   civiles   y   no   estar   incurso   en  los  motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A    ser    informada    de    la   composición   de   los   órganos   de   gobierno    y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.  Podrán  acceder  a  toda  la  información  a  través  de los órganos de representación
  3. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias conta ellos y  a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A  impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. A   conocer   los    Estatutos   y   los   reglamentos   y   normas de funcionamiento aprobados  por  los  órganos de  la Asociación. Así mismo tendrán derecho a que se  les  facilite copia  de  los  Estatutos  vigentes  y  del  Reglamento  de  Régimen interno de la Asociación, si existiese.
  6. A consultar los libros de la Asociación

Art. 8º Deberes de las personas asociadas – ESTATUTOS

            Los deberes de las personas Asociadas son:

  1. Compartir  las  finalidades  de  la  Asociación  y  colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar   las   cuotas,   derramas   y   otras   aportaciones   que,   con  arreglo  a  los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Acatar  y  cumplir   los   acuerdos   válidamente   adoptados  por  los  órganos  de gobierno y representación de la asociación.
  4. Ajustar su situación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de baja – ESTATUTOS

            Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.  Podrá   percibir   la    participación patrimonial  inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas  de  pertenencia a la asociación  y  siempre  que  la  reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No   satisfacer   las   cuotas   fijadas   si   dejara   de   hacerlo   durante   2   años consecutivos.

Art. 10º Régimen sancionador – ESTATUTOS

            La separación  de  la  Asociación   de  las  personas   asociadas   por  motivo  de sanción  tendrá  lugar  cuando  comentan  actos  que   los  hagan  indignos  de  seguir perteneciendo a aquella, Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la persona  asociada  impida  o   ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2.  Cuando   intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a   la   notificación   de la Asamblea   General.  La decisión   sancionadora   será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General – ESTATUTOS

La Asamblea General es el Órgano de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea – ESTATUTOS

                        La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.

                        La Asamblea General se reunirá con carácter extra ordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las Asambleas

                        Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince dias de antelación como mínimo.  Siempre que sea posible   se convocará   individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día

            Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la presidente/a y el/la secretario/a de la misma.

            El/la secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

                        La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con  la  asistencia  de  un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas;  y  en  segunda  convocatoria,  sea  cual  sea  el  número  de  ellas  se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

                        En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

                        Son competencia de la Asamblea General:

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Examinar  y aprobar o rechazar los  presupuestos  anuales  de  ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
  8. Ratificar las altas de asociados y asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  9. Acordar la unión de asociaciones , la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación  y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  10. Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana
  11. Acordar la disolución de la Asociación.
  12. Modificación de los Estatutos.
  13. Disposición y enajenación de bienes.
  14. Remuneración en su caso, de los miembros del órgano de representación.
  15. Aprobar el reglamento de Régimen interno de la Asociación.
  16. Cualquier otra cosa que no corresponda a otro órgano de la Asociación

CAPITULO IV, – EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de Representación denominado Junta Directiva formado por:

     Presidente/a – vicepresidente/a – secretario/a – Tesorero/a – y Vocales.

            La elección de los miembros  del órgano de representación de hará por sufragio libre   y   secreto  de  los  miembros   de  la  Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas,    es   decir,   cualquier    miembro   podrá   presentarse,   siendo    requisitos imprescindibles:  ser  mayor de  edad,  estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultandos elegidos  para  los  cargos  de Presidente/a, Vicepresidente/a Secretario/a y  Tesorero/a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

            Los cargos de Presidente/a y Secretario/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

            El órgano de representación posee las facultades siguientes

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas,  las  instrucciones   y   las   directrices   generales  que  esta  Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para  el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación del la Asamblea General.
  11. Resolver  ocasionalmente   cualquier  caso   no   provisto   por   los   presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea Genera subsiguiente
  12. Cualquier  otra  facultad que  no  esté atribuida  de  una manera  especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

            El órgano de representación, convocado previamente por el/la presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses, se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita en tercio de sus componentes.

            El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

            Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas, En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.

            En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto de presidente/a será de calidad.

            Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El/la Presidente/a

            El/la Presidente/a de la Asociación también será presidente/a del órgano de representación.

Son propias del presidente/a las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y del órgano de representacion.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar las Actas y los certificados confeccionados por el secretario/a de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal con más edad de la junta.

Art. 20º El/la Vicepresidente/a

Serán facultades del/la vicepresidente/a:

  1. Sustituir al/la presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciónes, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
  2. Las que les deleguen el/la presidente/a o la Asamblea General.
  3. Caso de no poder hacer cargo el/la presidente/a, lo hará el/la vocal de mayor edad.

Art. 21º El/la Tesorero/a

El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el contról de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el blance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el art.17 de estos estatutos.

Art. 22º El/la Secretario/a

El/la Secretario/a debe custiodiarla documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redeactar y autorizar las certificaciónes que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

Art. 23º Los/Las Vocales

Los/Las Vocales forman parte del a junta directiva, aprueban o no las decisiones que se someten a discusión y en la práctica, su trabajo dentro de una asociación depende del compromiso que quieran tener y los cometidos que puedan desempeñar.

CAPITULO V, – EL RÉGIMEN ECONOMICO

Art. 24º Patrimonio inicial y recursos economicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos ecónomicos de la asociación se nutriran de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciónes, herencias y o legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 25º beneficios de las actividades

Los benficios obtenidos del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciónes de servicios. se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningun caso su reparto entre sus asociados o entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas fisicas o juridicas con interés lucrativo.

Art. 26º Cuotas

Todos los miembors de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periodicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio economico quedará cerrado el 31 de diciembre.

Art. 27º Dispocición de Fondos

En las cuentas corrienes o cuentas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la presidente/a, del tesorero/a y del/la secretario/a.

En las cuentas corrienes o cuentas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la presidente/a, del tesorero/a y del/la secretario/a.

Para poder disponer de fondos, serán necesarias dos firmas, de las cuales, una sera necesariamente la del tesorero/a o bien la del presidente/a.

CAPITULO VI, – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 28º Causas de disolución y entrega del remanente

La Asociación se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para éste fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el articulos 39 del codigo civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

b) Por baja de las personas asociadas, de forma que quedan reducidas a menos de tres.

Art. 29º Liquidación

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad juridica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General deigne a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio.
  2. Concluir las operaciónes pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociacion a los fines previstos por los estatutos, a excepción de las aportaciónes condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquedación se destinará directamente a CRUZ ROJA

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares del los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante Esta, ante los asociaciados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraidas por actos dolosos, culpolsos o negligentes.

CAPITULO VII, – RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 30º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbritaje, a traves de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbritaje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradición e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme lo establecido en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,

Los Estatutos de la Asociación /Federación, denominada » VETERANOS PARACAIDISTAS DE ALICANTE » inscrito en el registro autonomico de asociaciónes, unidad territorial de alicante seccion 1ª con el nº 6860 han sido modificados por resolución del dia de la fecha 14 de Abril de 2023



Saber Más sobre la BRIPAC

Volver a la pagina de INICIO

Abrir chat
Hablamos Paraca ?
Hola Paraca👋
¿En qué podemos ayudarte?